Registro
1680 
 
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Tipología
 
  de 4714
Emisor
MONTES LEDESMA, i 
Lugar de expedición
México 
Destinatario
GARZA Y GARZA, Pedro Dionisio de la 
Lugar de destino
México
Fecha de expedición
1878-07-17 
Descripción física
f. 11-11r 
Clasificación
Ms. 1252 
Tema
 
Síntesis
Reproducción digital
Solicita a Pedro de la Garza y Garza leer las copias de algunas constancias del amparo de Antonio Rosales y el discurso acompañado de notas pronunciado por Montes el 8 de julio. Llama la atención a De la Garza sobre lo siguiente: 1) La parte apelante recusó sin causa al magistrado de 2a. instancia, cuando las partes estaban citadas para sentencia definitiva, y la recusación fue admitida; 2) La parte apelada hizo igual recusación y arbitrariamente y sin fundamento legal fue desechada; 3) Conforme al artículo 21 de la ley de 14 de diciembre de 1874, orgánica de las adiciones y reformas constitucionales, no es necesaria la protesta para recusar a un juez o magistrado. Como resultado de todo esto, el magistrado de Puebla ha violado en la persona del quejoso la garantía consignada en el artículo 16 de la Constitución, porque un magistrado legalmente recusado tiene suspensa su jurisdicción y, por consiguiente, no tiene competencia para pronunciar sentencia. La clara inteligencia y rectitud de De la Garza, deben ser superiores a las murmuraciones injustas, ya que la divisa de jueces y magistrados debe ser: "Fiat justitia; et ruat coelum". 
Notas
 
Palabras clave
Juicio de amparo, Bibliografía, Discurso del 8 de julio de 1878, Leyes, Constitución política, Puebla, Antonio Rosales