Registro |
173 |
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Tipología |
de 4714 | ||
Emisor |
MONTES LEDESMA, i
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Lugar de expedición |
México |
Destinatario |
SABORIO, José Napoleón
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Lugar de destino |
México |
Fecha de expedición |
1873-09-28 |
Descripción física |
f. 71r-72 |
Clasificación |
Ms. 1246 |
Tema |
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Síntesis
| Reproducción digital
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Saborio debe tener en cuenta que de acuerdo con los artículos 622, 624, 626 del Código de Procedimientos Civiles, sólo los litigantes están obligados a absolver posiciones en un juicio, por lo que al no tener esa condición no debe ni puede hacerlo. Los artículos 627 y 628 que la parte contraria esgrime, prueban lo contrario. Saborio ya no es apoderado de su mandante la señora Téllez de Monasterio, a la muerte de ésta. Debe mantenerse firme en no absolver posiciones. |
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Notas |
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Palabras clave |
Juicio, Litigio, Testamentaría Téllez de Monasterio, Código de Procedimientos Civiles |