Saborio debe tener en cuenta que de acuerdo con los artículos 622, 624, 626 del Código de Procedimientos Civiles, sólo los litigantes están obligados a absolver posiciones en un juicio, por lo que al no tener esa condición no debe ni puede hacerlo. Los artículos 627 y 628 que la parte contraria esgrime, prueban lo contrario. Saborio ya no es apoderado de su mandante la señora Téllez de Monasterio, a la muerte de ésta. Debe mantenerse firme en no absolver posiciones. |
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