Manifiesta a Protasio P. de Tagle que no encontró al Sr. Muñoz y el Sr. Alas opina que es necesario optar entre el sistema establecido por el decreto de 4 de febrero de 1862 y el creado por ley de 1º de junio de 1878. Por su parte, opina que debe preferirse el sistema de la ley de 1º de junio porque hará expedita la administración de justicia, la cual es muy lenta por el recargo de negocios en los juzgados civiles y criminales, se uniformarían los tribunales federales, y además porque el Ejecutivo nombraría tres suplentes a cada uno de los juzgados de distrito de esta capital en vez de un sustituto que podrá nombrar hoy en el caso previsto por decreto de 4 de marzo de 1862. Tagle preferirá el sistema que crea más conveniente; solicita que se lo haga saber antes de las 10 de la mañana del día siguiente. |
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Palabras clave |
Decreto, Leyes, Administración de justicia, Juzgado, Ramo civil, Ramo criminal, Poder Ejecutivo, Porfirio Díaz, Suprema Corte de Justicia, Poder Judicial |