Tanto el Código Civil como el Criminal fueron aprobados por el Congreso de la Unión; por consiguiente nada puede objetarse contra su vigor. El Código de Procedimientos Civiles, fue aprobado por el Ejecutivo en virtud de una autorización concedida por el Poder Legislativo el 7 de diciembre de 1871, contraria a lo prevenido en el art. 29 de la constitución federal. Adjunta un folleto en el que encontrará su teoría en esta materia; debe leer la ejecutoria de la Corte Suprema del 6 de julio de 1877, de la página 61 a la 81 del mencionado folleto. Dicha ejecutoria fue redactada por él y representa sus más profundas convicciones; añade lo siguiente: "¿Quiere decir esto que votaré hoy en el mismo sentido que en Julio del año pasado? Para hacerlo así sería necesario que no estimara en nada la recomendación de V. lo que está muy lejos de mi ánimo: me abstendré de votar". P.S. Transcribe lo siguiente relativo al art. 26 de la ley de amparos: "Las sentencias que se pronuncien en recursos de esta naturaleza, sólo favorecen a los que hayan litigado. En consecuencia nunca podrán alegarse por otras como ejecutorias, para dejar de cumplir las leyes o providencias que las motivaron". |
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Palabras clave |
Congreso de la Unión, Poder Legislativo, Código de Procedimientos Civiles, Poder Ejecutivo, Porfirio Díaz |