Propuesta que hace a la Suprema Corte de Justicia para que conteste el oficio del ministro de Justicia, fechado el 27 de diciembre de 1878, sobre que el Lic. Luis G. Ruano que figura en la segunda terna, aprobada por la Suprema Corte el 17 de junio de ese mismo año, para 2º suplente del Juzgado de distrito de Michoacán, es una persona diferente al Lic. G. Ruano, promotor fiscal del Juzgado de distrito de Guerrero. El primero es natural, vecino y residente de Morelia; el segundo actualmente reside en el puerto de Acapulco, es natural y vecino de Toluca.
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Palabras clave |
Terna, Empleo, Promotoría fiscal, Guerrero, Morelia, Acapulco, Toluca, Juzgado, Michoacán, Suprema Corte de Justicia, Poder Judicial, Secretaría de Justicia e Instrucción Pública, Luis G. Ruano |