Agradece su felicitación por despachar el Ministerio de Justicia. Conforme al art. 116 de la Ley de Organización de Tribunales del Distrito Federal y del territorio de Baja California, no puede remover al Lic. Gabriel Icaza, juez propietario en Baja California, para colocarlo en su lugar. |
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Palabras clave |
Felicitación, Destitución, Empleo, Juzgado, Baja California, Secretaría de Justicia e Instrucción Pública, Bibliografía, Ley de Organización de Tribunales del Distrito Federal y Baja California, Gabriel Icaza |