Registro
2904 
 
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Tipología
 
  de 4714
Emisor
MONTES LEDESMA, i 
Lugar de expedición
México 
Destinatario
RUANO, Luis G. 
Lugar de destino
Pachuca [Hidalgo]
Fecha de expedición
1881-03-29 
Descripción física
p. 11-12 
Clasificación
Ms. 1255 
Tema
 
Síntesis
Reproducción digital
Pregunta sobre la noticia relativa a que Ausencio Segovia, uno de los monederos falsos de Tecozautla, fue a Pachuca y envió un telegrama a Huichapan diciendo: "nuestro amigo va bien". Recomienda que tenga presente el artículo 13 de la Constitución Federal, referente a la igualdad legal de los habitantes, el cual declaró que se aplique: "El fuero de guerra solamente para los delitos y faltas que tengan exacta conexión con la disciplina militar". Considera que Silviano Gómez, autor de la fábrica de moneda falsa de Tecozautla, pueda pretender que se le ponga preso en un cuartel de Pachuca, invocando la ley de 15 de septiembre de 1857 y la circular de 25 de mayo de 1864. Le recuerda su deber de preferir la Constitución a la ley y a la circular citadas, pues podría dar oportunidad al reo Gómez de fugarse y causar males en el distrito de Huichapan y en el estado de Hidalgo. Indica que entre los artículos 18 y 19 de la referida ley de septiembre de 1857, se atenga al 18, que es el que se apega más a la Constitución. Las prescripciones del derecho señalan que los reos estén custodiados en la cárcel pública, por lo que allí debe pedirle al juez que Gómez sea custodiado por la fuerza federal residente en Pachuca. Entiende que el juez no viene a México porque su presencia es necesaria en Pachuca para el aseguramiento de los reos, conducta que considera correcta. Espera su respuesta. 
Notas
 
Palabras clave
Juicio, Monederos falsos, Fábrica de moneda falsa, Delito, Ejército, Fuero de guerra, Disciplina militar, Constitución política, Leyes, Circular, Ausencio Segovia, Silviano Gómez, Huichapan, Tecozautla