Puede estar seguro de que el presidente [Manuel González] respetará el art. 116 de la Ley de Organización de Tribunales del Distrito Federal y del territorio de Baja California, del 15 de septiembre de 1880. Mientras [Gabriel] Icaza cumpla con su deber, nada debe temer del Ministerio de Justicia. El presidente lo consultó sobre la posibilidad de suspender a un juez o magistrado conforme a sus facultades constitucionales, a lo que respondió en forma negativa, invocando la prohibición del art. 116. Ordenará que se le envíe el Diario Oficial y algunos ejemplares del reglamento de la citada ley. |
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Palabras clave |
Leyes, Empleo, Distrito Federal, Baja California, Secretaría de Justicia e Instrucción Pública, Manuel González, Poder Ejecutivo, Gabriel Icaza, Publicación periódica, Diario Oficial del Gobierno |