No puede conceder una beca a su recomendado el joven Aurelio Aguilar en la Escuela de Artes y Oficios, pues el reglamento del 1º de enero de 1879 confiere a las juntas de profesores de las escuelas nacionales la facultad de conceder las becas de gracia, a la Junta directiva de instrucción pública el derecho de revisar la concesión y, al secretario de Justicia, la de expedir el nombramiento. Tampoco puede darle un empleo porque no hay una sola plaza vacante.
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Palabras clave |
Recomendación, Beca, Educación, Instrucción pública, Escuela Nacional de Artes y Oficios, Aurelio Aguilar |