Queda enterado de que dirigió oficialmente al Ministerio de Justicia el fallo de vista pronunciado en el negocio contra los Sres. Caloca y Castaños. También quedó impuesto de su deseo para que se reglamente la ley del 4 de junio de 1879 en cuanto al procedimiento criminal. Conociendo sus antecedentes, su instrucción, honradez y excelente práctica en el ramo, lo autoriza a formar el proyecto de dicho reglamento y se lo remita para pasarlo al Ministerio de Hacienda a fin de que hechas las adiciones conducentes, se eleve al rango debido. |
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Palabras clave |
Juicio, Litigio, Leyes, Reglamento, Ramo penal, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Justicia e Instrucción Pública |