Queda impuesto que, obligado por una necesidad urgente, usó una licencia concedida por el subprefecto del Partido Norte de Baja California, por lo cual fue suspendido y puesto a disposición del Tribunal del territorio de Baja California. En cuanto a su solicitud para que la Secretaría [de Justicia] confirme dicha licencia, expresa que ninguna ley faculta a los subprefectos para conceder licencias a los funcionarios y empleados judiciales. Por lo tanto, no puede ni debe otorgar la ratificación solicitada. |
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Palabras clave |
Licencia, Leyes, Tribunal Superior de Justicia, Baja California, Secretaría de Justicia e Instrucción Pública |