Está sorprendido por la interpretación errónea que hizo de su carta del 9 de agosto [véase núm. 3606], al creer que imposibilita la pronta administración de la justicia sobre el asunto de responsabilidad de varios empleados de la Aduana del puerto de Tampico. Aclara lo dicho en aquella carta: para proceder en orden y en justicia, es preciso solicitar en forma legal la ejecución de las medidas que Herrán cree necesarias para esclarecer los hechos. De ninguna manera pretende obstaculizarlo. Sin la presentación del ocurso de ley y sin que se practiquen las diligencias requeridas en justicia y en derecho, sin oír en forma a las partes, ninguna resolución fundada y justa puede recaer en un negocio dado. Una simple carta no reúne los requisitos de ley para ser admitida como solicitud jurídica. Por consiguiente, debe formular su petición con total arreglo a las prescripciones de ley. Finalmente dice lo siguiente: "No me causa molestia tratar los asuntos públicos; pues debe U. estar entendido que yo siempre he estado y estoy dispuesto, en cumplimiento de mis obligaciones, a despachar y oír con imparcialidad y rectitud a todo el que a mí se dirija solicitando justicia". |
|
Palabras clave |
Administración de justicia, Leyes, Juicio, Aduana marítima, Tampico |