Registro
3738 
 
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Tipología
 
  de 4714
Emisor
MONTES LEDESMA, i 
Lugar de expedición
México 
Destinatario
MARTÍNEZ CÁCERES, Arturo 
Lugar de destino
Pachuca [Hidalgo]
Fecha de expedición
1881-09-02 
Descripción física
f. 87-87r 
Clasificación
Ms. 1256 
Tema
 
Síntesis
Reproducción digital
Recibió su carta del 31 de agosto, así como la copia simple de su respuesta a la acusación de Florencio González. Está sorprendido por la noticia que le dio sobre la declaración de estado de sitio en el estado de Hidalgo. Dicha noticia es infundada porque además de que el estado goza de paz, la ley del 25 de mayo de 1871 dice: "Es anticonstitucional la ley del 21 de Enero de 1860 sobre el estado de guerra y de sitio; y por lo mismo queda abrogada en todas sus partes". Abrogada dicha ley, con qué facultad el presidente de la República declararía el estado de sitio. El juez de distrito [Torres Torija] piensa elevar a plenario el proceso de los monederos falsos; luego de hacerse tal declaración, debe presentar impedimento para que la causa se reciba a prueba por 20 días, según el art. 9 de la ley del 12 de julio de 1836, de acuerdo con el interrogatorio inserto en el exhorto y agregando estas preguntas: si sabían y les constaba que Gumersindo Corchado pagó en la Aduana de Huichapan la alcabala por los instrumentos con que se fabricaba la moneda falsa y si invitó a varias personas a proporcionar dinero para fabricar la moneda.  
Notas
 
Palabras clave
Leyes, Estado de guerra, Estado de sitio, Hidalgo, Juicio, Monederos falsos, Fábrica de moneda falsa, Delito, Florencio González, Eduardo Torres Torija, Gumersindo Corchado, Aduana, Huichapan, Manuel González, Poder Ejecutivo