Sólo el juez puede dictar los decretos, autos y resoLuciones que estime justos; no puede ni debe entrometerse en la administración de la justicia. Martínez Cáceres es el representante del Ministerio Público y debe su nombramiento directamente al Ejecutivo, por tanto, puede y debe ser su órgano. Es preciso dejar al juez [Torres Torija] que obre con la mayor independencia y libertad en la instrucción de la causa de los monederos falsos. Le aconseja conducirse con mucha prudencia y reserva, pues si él fuera ligero, Martínez Cáceres estaría perdido. |
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Palabras clave |
Administración de justicia, Ministerio Público, Poder Ejecutivo, Eduardo Torres Torija, Fábrica de moneda falsa, Monederos falsos, Delito |