Registro
381 
 
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Tipología
 
  de 4714
Emisor
MONTES LEDESMA, i 
Lugar de expedición
México, Calle de Santa Clara, 10 
Destinatario
BARRÓN, Miguel T. 
Lugar de destino
México, Puente de San Dimas, 9
Fecha de expedición
1874-12-14 
Descripción física
p. 27-28 
Clasificación
Ms. 1248 
Tema
 
Síntesis
Reproducción digital
Solicita que al resolver sobre la admisión del recurso de casación interpuesto por la parte de Rafael Ávila contra la sentencia ejecutoria de 21 de noviembre de 1874, sobre propiedad de la casa núm. 1 de la calle de Vergara, tenga presentes las siguientes consideraciones: 1ª, que la parte de Ávila debe depositar la cantidad que el tribunal le señaló antes de que el recurso fuera admitido (art. 136 de la ley de 23 mayo 1837); 2ª, que el recurso es contrario al art. 2º de la ley de 4 mayo 1861 y a la ley de 18 agosto 1852; 3ª, la ley de 17 mayo 1873 declara que el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y Baja California no deroga las leyes de Reforma y, siendo desconocido en éstas el recurso de casación, es evidente que no debe admitirse el interpuesto por Rafael Ávila; 4ª, los habitantes del Distrito Federal serían de peor condición que los de los estados en que no rige el Código de Procedimientos Civiles de 13 de agosto 1872, porque en el Distrito Federal los juicios de propiedad de los bienes que administró el clero están sujetos a tres instancias, mientras que en los estados sólo tendrán dos. Por lo tanto, el recurso de casación es improcedente contra las ejecutorias pronunciadas en los juicios sobre propiedad de los bienes que administró el clero. P.S. "Sé que el Sr. Ávila ha recusado al Sr. Mo. González Angulo; ruego a V. que al decidir sobre esta recusación tenga presente el art. 368 del Código de procedimientos civiles". 
Notas
 
Palabras clave
Juicio, Litigio, Leyes, Código de Procedimientos Civiles, Distrito Federal, Baja California, Rafael Ávila