Recomienda al magistrado Miguel J. Barrón fije su atención en los arts. 1621 y 1626 del Código de Procedimientos Civiles, los cuales prueban que no puede ser recusado [el magistrado Agustín] González Angulo, pues el recurso de casación debe interponerse "ante el mismo juez que pronunció la ejecutoria" [relativa al juicio sobre propiedad de la casa núm. 1 de la calle de Vergara, véase núm. 381]. |
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