Agradece las noticias que comunicó en carta de 8 de enero, sobre el litigio de Santa Ana Ledesma con el Ayuntamiento de Cadereyta y con Diego [de la] Vega. Informa a su vez que ya escribió al gobernador del estado de Querétaro [Benito Santos de Zenea], y al prefecto de Cadereyta [Agustín Luque], recomendándoles el buen despacho de dichos negocios. Aprueba que no haya aceptado la transacción propuesta por [De la] Vega, pues la ley demuestra que no adquirió derecho alguno con la compra de Charco Largo y por lo mismo está sujeto a segunda paga si quiere adquirir la posesión y dominio de dicha finca. Opina que [De la] Vega debe pagar íntegro el precio de ese rancho y que Santa Ana Ledesma ratifique la compra venta de 28 de mayo de 1862. La ley 15 del art. 7, libro 9 de la Recopilación de Castilla, no permite dudar que Ledesma quedó libre de la obligación que tenía en favor del Ayuntamiento de Cadereyta y que éste no tiene derecho a obligarlo a pagar por segunda vez el precio de Rancho Quemado. Ratifica que las leyes revolucionarias no pueden aplicarse en este negocio, porque en Querétaro no fueron debidamente promulgadas. |
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Palabras clave |
Litigio, Compraventa, Bienes inmuebles, Rancho Quemado, Hacienda Charco Largo, Ayuntamiento, Cadereyta, Santa Ana Ledesma, Diego de la Vega, Leyes, Recopilación de Castilla, Reforma, Benito Santos de Zenea, Agustín Luque |