No puede obsequiar su recomendación para permitir que el joven Miguel Barragán entre al archivo judicial con objeto de tomar datos para su tesis sobre infanticidios. Conforme a la ley no puede otorgar tal concesión, pues la autoridad que tiene esa facultad es el presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (arts. 148 y 151 del reglamento de la ley de organización de Tribunales, concordantes con el art. 97 de la misma). |
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Palabras clave |
Recomendación, Miguel Barragán, Archivo Judicial, Delito, Tribunal Superior de Justicia, Reglamento, Leyes, Poder Judicial |