Cuando el Ejecutivo decretó la destitución de [Manuel] Altamira Alas y proveyó la vacante, lo hizo dentro de la órbita de las facultades concedidas por la carta fundamental y por la ley de organización de tribunales vigente. Por consiguiente, dichas determinaciones no pueden ser destruidas por la sentencia del Tribunal Superior del territorio [de Baja California]. Para que sean debidamente acatadas, ya se reproduce el acuerdo que las motivó al jefe político, al magistrado del Tribunal del territorio, al juez de 1ª instancia del Real del Castillo, a Cervantes y al propio Altamira Alas. No es posible decretar por medios improvisados el traslado de las autoridades de ese partido a Todos Santos; es necesario sujetarse a ciertos trámites prescritos por la ley. Lo recomendó con el presidente [Manuel González] para ser diputado por el territorio. |
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Palabras clave |
Destitución, Manuel Altamira Alas, Leyes, Tribunal Superior de Justicia, Baja California, Juzgado, Todos Santos, Recomendación, Candidato a diputado |