Su consulta está resuelta en el art. 594 del Código Civil, que dice lo siguiente: "El tutor está obligado a alimentar y a educar al menor; a cuidar de su persona; y a representarle en juicio y fuera de él en todos los actos civiles, con excepción del matrimonio, el reconocimiento de hijos, el testamento y otros de la misma clase." |
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