Recibió su carta de 5 de marzo, que reducida a su mínima expresión dice: 1º, la rectificación 54 es perjudicial a los derechos de [Mariana] Puente de Morales y a los intereses del menor; 2º, que Montes lo autorice para retirar esa rectificación; y 3º, si tal autorización no llega a tiempo, Morales Puente se verá obligado a suprimir la rectificación. Así también afirma que él lo autorizó a manifestar lo que no le agrade para que se elimine. Contesta punto por punto estas aseveraciones. De la primera, considera que no es cierta, porque la rectificación 54 es en sustancia una de las posiciones absueltas por la Sra. Puente de Morales y porque siempre reconoció al niño Alberto como hijo legítimo de Manuel Morales Puente y de Dolores Rodríguez Arana; que lo reconoce como hijo de su hijo, pero no como legítimo porque no le consta la legitimidad del matrimonio. Supuesto esto, o el menor es hijo legítimo o es hijo natural reconocido, según la ley de 10 de agosto de 1857: Puente de Morales niega lo primero, luego confiesa lo segundo porque no hay término medio. Así pues, la rectificación 54 no es perjudicial a los intereses del menor, lo que lo perjudica es, ser hijo de Da. Dolores R. Arana. En relación al segundo punto, reproduce la carta de 8 de marzo [véase núm. 472]. Del tercer punto, expresa que nunca pone a consideración de sus clientes su trabajo profesional y nunca lo autorizó a retirar la rectificación 54. Le reclama su pretensión de ser mejor abogado que él; reitera que si le tiene confianza debe respetar sus decisiones y si no, busque otro abogado porque "yo sólo respondo de mis propios actos; y de ninguna manera de los de mis clientes en quienes no reconozco competencia para resolver cuestiones de derecho". Por último, aconseja no alterar la situación del negocio, el cual es justo y ofrece 99 probabilidades de buen suceso después de presentadas las rectificaciones. |
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Palabras clave |
Litigio, Juicio, Abogacía, Manuel Morales Puente, Mariana Puente de Morales, Dolores Rodríguez Arana |