Recibió su carta de 8 de marzo por medio de Francisco Calvo, hermano político de Morales Puente. Da respuesta a dicha carta, examinando las razones en que aquél pretende fundar la conveniencia de retirar la rectificación 54. Esa rectificación no es una confesión, como piensa Morales Puente, pues para que las declaraciones de un abogado se reputen como confesiones de un cliente, es necesario que éste esté presente en el juzgado o tribunal: ni [Mariana] Puente de Morales, ni su apoderado estuvieron presentes. Aun cuando la rectificación 54 hubiera sido hecha por la mencionada señora, nada añadiría a las constancias de los autos que prueban con evidencia que el menor es hijo natural de Manuel Morales Puente. Lo que no prueban los autos es que sea hijo legítimo, ni siquiera natural reconocido legalmente y la rectificación 54 niega otra vez al menor su legitimidad y su reconocimiento. En cuanto al temor de Morales Puente, sobre que el tribunal declare en sentencia definitiva que el menor es hijo de Manuel Morales Puente, y que por lo tanto [Mariana] Puente de Morales no podrá interponer el recurso de casación, asegura que si así fuera, el tribunal abusaría de sus facultades; dicho tribunal sólo debe decidir la legitimidad del menor y nada más. Además de otros puntos que aclara, agrega que si Morales Puente hubiese retirado la rectificación 54, habría sentado plaza de litigante de mala fe; y "esto habría sobrado para que la Sra. mi patrocinada hubiera sido víctima de una culpa de que ni siquiera habría tenido conocimiento". Recomienda "dejar en paz a la inocente rectificación y no le atribuya culpas que no ha cometido ni cometerá porque es amiga sincera, constante y fidelísima de la Sra. Puente de Morales" y "no se retirará de los autos porque está resuelta a morir en defensa de los derechos de la Sra." |
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Palabras clave |
Litigio, Juicio, Apoderado, Mariana Puente de Morales, Manuel Morales Puente, Francisco Calvo |