Expresa beneplácito y lo felicita por la sentencia en 3ª instancia que declara herederos del intestado de Manuel Morales Puente a la madre de Cayetano -Mariana Puente de Morales- y al niño Alberto [Morales Rodríguez]. Explica el por qué de la felicitación: "la sentencia de vista revocó la del inferior, que declaró heredera a la Sra. Puente de Morales y dejó salvos los derechos del menor; la sentencia de revista revocó la de 18 de Julio de 74 y confirma la de 8 de Febrero de 73, perfeccionándola; porque redime a las partes del pleito que hubieran entablado y proseguido sobre la petición de herencia deducida en juicio por el menor como hijo natural reconocido; petición en que el menor hubiera triunfado contra la Sra. su abuela; la sentencia de revista mandó nombrar albacea, esto es justo, porque siendo dos los herederos y siendo provisional el nombramiento de Da. Marianita, debe hacer el nombramiento de albacea definitivo: el menor demandó la herencia de su padre como hijo legítimo; la sentencia de revista lo declara hijo natural reconocido; hemos obtenido pues, un triunfo espléndido sobre la falsedad cometida por Da. Dolores R. Arana, que osó engañar a la justicia llamándose mujer legítima de [Manuel] Morales Puente". Lo recrimina por no cumplir su palabra de pagar sus honorarios, pues en octubre de 1871, afirmó que podía contar con 1,000 pesos y ahora debe entregárselos. Adjunta una carta al juez [Isidoro] Guerrero; Morales Puente debe ponerse de acuerdo con Castilla y Portugal sobre quién de los dos la entregará al mencionado juez. |
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Palabras clave |
Litigio, Juicio, Herencia, Testamentaría Morales Puente, Mariana Puente de Morales |