La 1ª Sala del Tribunal Superior hizo justicia a Mariana Puente de Morales, cliente de Montes, y a su nieto Alberto Morales Rodríguez. Solicita que conozca de este negocio y que no pierda de vista que Dolores R. Arana y su procurador, el Sr. Ortega, no son parte en el juicio porque se ha desvanecido como el humo la calidad de mujer legítima de [Manuel] Morales Puente con que dicha señora pretendió fundar su derecho, y porque el Código Civil sólo concede la patria potestad a las madres que hubiesen reconocido legalmente a sus hijos naturales, cosa que no hizo Rodríguez Arana. Así también, pide que nombre como tutor definitivo del menor a una persona inteligente y honrada. |
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Palabras clave |
Código Civil, Herencia, Tribunal Superior de Justicia, Poder Judicial, Mariana Puente de Morales, Manuel Morales Puente |