Por un olvido involuntario en la carta del 20 de marzo [véase núm. 504] no mencionó, como ahora lo hace, que nombre albacea del intestado [Manuel] Morales Puente a Mariana Puente de Morales. Hace tal petición porque nombrar albacea al menor será lo mismo que nombrar a Dolores R[odríguez] Arana, concubina del mencionado Manuel; sería además, poner las rentas de los bienes del intestado a disposición de ciertos zánganos. |
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Palabras clave |
Albacea, Juicio, Litigio, Manuel Morales Puente, Mariana Puente de Morales, Dolores Rodríguez Arana |