Por haber tomado posesión de la 10ª magistratura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cargo en el que fue elegido por el pueblo mexicano en julio de 1873, no puede ser abogado de la Casa de Moneda de México. Por la misma circunstancia no puede ejercer la abogacía en los negocios de [Francisca] Temple de Ajuria y su mandatario; sin embargo ofrece intervenir en forma privada, por la honrosa confianza que le tienen tanto la mandante como el mandatario. |
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Palabras clave |
Magistratura, Suprema Corte de Justicia, Poder Judicial, Apoderado, Patrono, Abogacía, Casa de Moneda de México, Francisca Temple de Ajuria |