Aun cuando es sencilla y de obvia resolución la consulta hecha por Fernández en carta del 27 de junio, no le está permitido resolverla por su carácter de magistrado de la Suprema Corte. Para ello, invoca el art. 47 de la ley del 14 de febrero de 1826 y el art. 2º, capítulo 11, del reglamento de la Suprema Corte del 29 de julio de 1862. El amigo común José Higinio Núñez, en su última carta dice lo siguiente: "Hasta hoy se pudo encontrar a la monjita, y con presencia de sus apuntes que lleva, le he formado la liquidación que acompaño a U." Liquidación por demás exigua, sin embargo dicha monja [Ana] Lefevre, encargó a Núñez transmitir su eterno agradecimiento tanto a Montes como a Fernández. Montes insiste en que cobre sus créditos, pues atraviesa por una situación económica muy mala. |
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Palabras clave |
Reglamento, Estado de cuenta, Crédito, Leyes, Suprema Corte de Justicia, Poder Judicial, José Higinio Núñez |