Aclara a Luis G. de la Sierra el criterio para utilizar el voto de calidad. La ley del 14 de febrero, orgánica de la Suprema Corte, y su reglamento del 13 de mayo de 1826 no hablan del voto de calidad; sí lo contemplan los arts. 2 y 3, cap. 1º del nuevo reglamento de la Corte del 29 de julio de 1862. Explicación que demuestra la razón jurídica que asiste a José María Iglesias y que éste es un magistrado justo y, por lo tanto, independiente. |
|
Palabras clave |
Leyes, Reglamento, Suprema Corte de Justicia, Poder Judicial, José María Iglesias |