Debido a que es magistrado y de acuerdo con las leyes del 14 de febrero de 1826 y del 29 de julio 1862, tiene prohibido ejercer la abogacía. Por ello, solicita que patrocine a Martín Ledesma, primo de Montes, quien invoca el derecho del tanto como comunero de Rancho Quemado. Al existir una venta a Manuel Martínez, éste queda en asociación con Ledesma mientras se efectúa el pago total de la finca. |
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Palabras clave |
Leyes, Litigio, Juicio, Compraventa, Rancho Quemado, Martín Ledesma, Manuel Martínez |