Está conforme con la liquidación de la suerte del principal y de los réditos, así como con respecto a que el pago de éstos es independiente de las obligaciones del comprador de la hacienda concursada, las cuales constan en el contrato realizado con el síndico vendedor, así como constan en la escritura los derechos del propio Montes relativos a los intereses. Da su opinión como abogado para continuar este asunto sobre el concurso de la hacienda de Huerejé; sin embargo, sus instrucciones son: "tú eres yo, lo que hicieres, quedará bien hecho". |