Pide lea la fracción 3ª del art. 112 de la Ley de Organización de Tribunales del Distrito Federal y del territorio de Baja California de 15 de septiembre de 1880, para que se convenza que no es el presidente [Manuel González] quien hace directamente los nombramientos a las plazas de dichos órganos, sino que elige a la persona de la terna que le presenta el juez respectivo.
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