Da respuesta a su carta del 4 de abril, sobre a quién deben dirigirse las señoras Arrieta para hacer valer los derechos a la sucesión de su hermano el coronel José Dolores Arrieta. Deben dirigirse al juez de 1ª instancia del ramo civil, quien de conformidad al art. 1882 del Código de Procedimientos Civiles del D.F. y territorio de Baja California, debe mandar publicar tres edictos en El Notificador y otro periódico de los de más circulación, convocando a los que se crean con derecho a la herencia. Por este medio las señoras Arrieta sabrán quién es el juez que conoce del intestado. |