Contesta la carta de Aguilar del 2 de junio, en la que le pide disponer se comunique y publique, con fecha 25 de mayo, el decreto sobre su jubilación. Expresa no tener derecho a reducir el plazo de 10 días que el art. 71, fracción 73, de las reformas constitucionales del 13 de noviembre de 1874, concede al presidente para promulgar las leyes y decretos del Congreso federal; mucho menos, para que éstos rijan antes de ser promulgados. Debe tener paciencia para disfrutar de su jubilación. |