Opina sobre los dos puntos referidos por Torres Torija: 1º, quién es el juez competente para conocer de las acusaciones formuladas contra los promotores fiscales por haber intentado cohechar a algunos testigos; y 2º, si puede pedirse que el escribano de los juzgados de distrito sea reemplazado por un escribiente y dos testigos de asistencia. En cuanto al primer punto, afirma que el juez competente para conocer la acusación indicada, es el juez de distrito ante quien ejerce sus funciones el promotor acusado, pues el delito del que fue acusado lo cometió en el ejercicio de sus funciones, porque así lo exige la continencia de la causa y porque así lo requiere la seguridad e independencia del promotor fiscal. De lo contrario, éste quedará "expuesto a las iras de los mandarines de los Estados que a menudo cometen el atentado de librar órdenes a los jueces para que sentencien en las causas y en los procesos lo que a ellos se les antoja". Con respecto al segundo punto, expresa que la ley quiere que cada Juzgado de Distrito tenga un escribano nombrado por el gobierno (art. 46 de la ley del 22 de mayo de 1834), y mientras no sea derogada, la Suprema Corte y el Ejecutivo tienen que cumplirla. Por consiguiente, nada puede hacer en favor de su deseo. |