El 20 de octubre quedó concluido el expediente relativo a sus honorarios devengados como 1er. suplente del Juzgado de distrito de Veracruz. Sin embargo, no está conforme con la interpretación que hace del art. 5º de la ley fundamental, por lo cual no despachó este negocio. En otro caso semejante resolvió a su favor, cuando despachaba aquel Juzgado en junio de 1879, porque a su juicio se condujo con rectitud, celo y valor en el cumplimiento de sus obligaciones. Creyó, si no por derecho, sí por equidad, dictar una resolución favorable; pero dar a tal resolución carácter de general, no es justo y perjudica al tesoro público. |