Expresa satisfacción por la coincidencia de opiniones sobre la sentencia definitiva del 12 de marzo [sobre el juicio de Mariana Puente de Morales en el intestado de Manuel Morales Puente]. Está conforme con la impresión de las sentencias de 1ª, 2ª y 3ª instancias, pronunciadas en el juicio a que puso fin la mencionada ejecutoria de 12 de marzo. C[astilla] debe pedir a [Ángel] Salgado -escribiente de Montes- copia del acta judicial de 8 de febrero de 1873, que contiene la sentencia de 1ª instancia, un número del Foro que contiene la sentencia de vista de 18 de julio de 1874, y se haga llegar una copia de la sentencia de 12 de marzo de 1875; piezas que formarán la continuación de su informe pronunciado en 3ª instancia. Fundamenta su opinión sobre la validez de la ejecutoria ya mencionada, citando al jurisconsulto Ulpiano en su ley 23 del Digesto, título Quod metus causa. Aconseja a C[astilla] lo siguiente: "Limpia tus armas y ensáyate en su manejo", a fin de defender a Puente de Morales contra las personas que pretenden cobrar los bienes gananciales de Rómula [sic por Dolores] Rodríguez Arana y a todo trance consiga copia de la escritura de compañía formada en junio de 1856 por los señores Loperena, Rubio, Morales Puente y Compañía. |