Cicerón

1663 / Ms. 1252 / 1878-06-30 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GUTIÉRREZ FLORES ALATORRE, Blas José
Agradece el obsequio de los dos tomos de la obra que está publicando y cuyo título es: Apuntes sobre los fueros y tribunales militares, federales y demás vigentes en la República y sobre las más importantes disposiciones del derecho marítimo, internacional y administrativo relacionadas con aquellos. Respecto a la dedicatoria en la que lo elogia, así como a su sentir porque la Suprema Corte de Justicia no resuelva la consulta del 9 de octubre de 1877, contesta que Gutiérrez lo juzga con benevolencia y gratitud y no por los beneficios que hubiera podido hacerle, como lo demuestra el hecho de que lo nombró en 1856 magistrado propietario del Circuito de Culiacán, pero no lo hizo como un favor sino por justicia. No merece los calificativos de "distinguido jurisconsulto y notable orador", para lo cual cita la reprensión que dirigió Quinto Mucio a Servio Sulpicio [Digestorum seu pandectarum, Liber I, Titulum II, Lex 43], así como a Marco Tulio Cicerón y a Marco Fabio Quintiliano (Institutione oratoria). En cuanto a la mencionada consulta de 9 de octubre de 1877, explica que el presidente de la Suprema Corte de Justicia decretó que la solicitud del fiscal se cumpliera, remitiéndola al Tribunal de Circuito para que informara de su contenido, lo cual se hizo. Pero Gutiérrez retiró su consulta el 4 de junio de 1878 y pregunta: "¿Qué parte he tenido, en la causa de su justo sentimiento por no haber pedido el Fiscal lo que estimara conforme a derecho en la consulta? ¿Qué podría yo hacer en pro del despacho de un negocio de parte, cuando ésta no agitaba su resolución?" Además, gravemente enfermo tuvo que salir de la ciudad de México a Huichapan el 2 de septiembre de 1877 y regresó el 11 de diciembre del mismo año, por lo tanto es ajeno a la dilación del despacho de la consulta de Gutiérrez. El fiscal ya pidió el expediente sobre la mencionada consulta.

1744 / Ms. 1252 / 1878-08-30 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VELASCO, Emilio
Siente mucho que no esté contento en Roma y quiera regresar a México en la siguiente primavera. Es muy difícil el cambio de los hábitos republicanos por los monárquicos y debe ser molesto perder el tiempo en frivolidades y ceremonias de la vida común de las monarquías. Está de acuerdo en que la Corte Suprema de Justicia no debe provocar crisis ministeriales ni valerse de la jurisdicción que le dan la constitución y las leyes, para hacer oposición al Ejecutivo. Para fortuna del país, la Corte comprendió sus deberes constitucionales y procura administrar justicia al que la tiene. Sin embargo, lamenta que el Poder Ejecutivo desprecie la interpretación que la Corte dio al código político en el acuerdo del 4 de julio de 1877; no se logró la consagración del principio de independencia del Poder Judicial haciendo que la Corte nombrara a sus subalternos, sino que se volvió al sistema de ternas, desconocido por la constitución. Lo peor es que los promotores fiscales no pueden tener ya independencia, porque el Ejecutivo los nombra y remueve libremente en virtud de la ley de 1º de junio de 1878, colocando a los partidarios de la independencia del Poder Judicial en la alternativa de sacrificar ese principio del sistema republicano o volver al sistema de ternas propuestas por la Corte para que el Ejecutivo nombre a los magistrados de circuito, a los jueces de distrito y a sus secretarios. Sobre la causa principal de las desgracias públicas de México, opina que es la falta de hombres probos e ilustrados que practiquen lealmente la constitución republicana y federal de 1824, y pregunta: "¿Qué hubiera sido de la Unión Americana si no hubiera contado con Washington y sus ilustres compañeros, que hicieron y practicaron lealmente la constitución que hoy la rige? ¿Qué hubiera sido de la Italia sin Vittorio Emmanuele, que practicó honradamente el estatuto dado al reino de Cerdeña por su padre Carlos Alberto?" Las leyes son lo que quieren los magistrados; y es preferible una ley imperfecta, ejecutada por un magistrado probo a una ley perfectísima practicada por un magistrado prevalido de lo que el canciller Bacon llama illaqueatio malitiosa praetextu legis, que es una de las tres fuentes de la injusticia, Pasando a otro asunto, solicita que le envíe un ejemplar de las Décadas de Pedro Mártir de Anglería, así como de La República de Cicerón, de la cual [Ignacio L.] Vallarta e [Ignacio M.] Altamirano le dijeron se descubrió en Europa; seguramente ya se publicaron los 5 libros que la componen y "que no pudo completar el cardenal [Angelo] Mai, insigne bibliófilo de nuestro siglo y distinguido director de la biblioteca del Vaticano". Con respecto a la situación del país, comunica que Escobedo cayó prisionero el 20 de julio en Cuatro Ciénegas; Pedro Martínez acaba de rendirse con otros jefes y oficiales que siguen al Gral. Treviño; y el coronel Fernández, que se rebeló en Jalapa en agosto, anda fugitivo con unos cuantos por las montañas de las Villas. Las elecciones federales se efectuaron en toda la República como se hacían en tiempo de Lerdo y las 2 cámaras abrirán sus sesiones el 16 de septiembre. Sin embargo, nos está matando la anemia del Ministerio de Hacienda; esta es la hora en que no se paga la primera quincena de Agosto; la mala estación y el contrabando que se hace en la frontera Norte a la sombra de la zona libre y con la connivencia de ciertos jefes militares han producido una verdadera crisis hacendaria. Por último, envía ejemplares de las sentencias notables pronunciadas por la Suprema Corte en 25 de mayo y 23 de agosto: la primera fue redactada por él en la parte del extracto y por Vallarta en la parte de derecho constitucional; la segunda es obra de él.

2855 / Ms. 1254 / 1881-03-16 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GUTIÉRREZ FLORES ALATORRE, Blas José
No dejó sin contestar su carta de diciembre, sino que Gutiérrez no recibió la respuesta [es probable que se refiera a la cita para escuchar lo que Gutiérrez le dirá sobre la Escuela de Jurisprudencia y la 2ª Sala del Tribunal Superior, véase núm. 2857]. Cita a Cicerón.

3628 / Ms. 1256 / 1881-08-12 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ROBLES MARTÍNEZ, Juan
Da las gracias por la buena disposición para impartir protección a Agustín [Montes]. Manifiesta satisfacción porque aprobó su obra sobre instrucción pública en el Distrito Federal [Proyecto de Ley Orgánica de la Instrucción Pública en el Distrito Federal], así como por el ofrecimiento de influir para que sea acogida en todas partes. Leyó en el periódico Juan Panadero, del 31 de julio, la carta que dirigió al Lic. Pablo I. Loreto y, usando de su vieja y franca amistad, le recuerda el siguiente precepto de [Marco Tulio] Cicerón [Tusculanae Disputationes, Liber II]: "Nos et refellere sine pertinacia, et refelli sine iracundia parati sumus". Obsequiará su recomendación hablando con el ministro de Hacienda [Francisco de Landero y Cos] en favor del nombramiento de Eusebio Sánchez, de escribiente de la Jefatura de Hacienda.