Congreso Constituyente

1190 / Ms. 1250 / 1877-02-05 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VÁZQUEZ, Andrés Clemente
Contesta el recado de Andrés Clemente Vázquez. Fue el diputado Olvera y el Congreso Constituyente quienes pidieron se revisara el acto del gobierno provisional de enviar tropas contra el gobernador de San Luis Potosí. Montes se oponía al golpe de Estado, el cual se veía venir, junto con la guerra civil y la caída de Comonfort. El tratado México-Bélgica fue aprobado por el ministro Manuel Doblado.

1673 / Ms. 1252 / 1878-07-08 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RAMÍREZ, Ignacio
Necesita arreglar un asunto que tiene pendiente con Ramírez, que se refiere a que en la audiencia del 5 de julio, Ramírez manifestó ante el tribunal pleno de la Suprema Corte de Justicia: "Que el magistrado Montes apoyó la tiranía de Comonfort", lo cual es una calumnia, porque tal tiranía consistió en el golpe de Estado del 17 de diciembre de 1857; jamás apoyó dicho golpe, al contrario, fue el único ministro de Estado que habló y votó en contra de la resolución del Poder Ejecutivo que conllevaba la disolución del Congreso. Tan cierto es esto, que dimitió la cartera de Justicia y que en el arreglo del Congreso Constituyente con Comonfort, se decidió que volviera al Ministerio de Justicia por ser el único ministro que merecía la confianza del Congreso. Añade: "Reservo mi derecho para vindicarme de la calumnia con que me has atacado, cuando lo crea conveniente. Por ahora quiero vengarme de tu mala acción; y al efecto, voy a presentarte los medios de que te libres de incurrir en una grande indignidad". El 28 de febrero de 1861, cuando Ramírez usurpó el Poder Legislativo contra los arts. 50 y 128 de la Constitución, promulgó un decreto que dice: "Todos los tribunales y juzgados de la federación, distrito y territorios, fundarán en ley expresa sus sentencias definitivas, determinando con claridad en la parte resolutiva cada uno de los puntos controvertidos". Enseguida pregunta: "¿En qué ley expresa funda el presidente del Tribunal Superior de Puebla la sentencia en que desechó la recusación interpuesta por el Lic. Valdés Caraveo". Responde que en ninguna, pues Valdés fundó su recusación en el art. 135 de la ley del 4 de mayo de 1857 que dice: "Las partes podrán recusar sin causa a un magistrado del Tribunal Superior en cada instancia". Además de este fundamento, cita a Gonzalo Suárez de Paz (Praxis ecclesiastica, secunda annotatione, De instantia, núm. 6. Madrid, 1760), a Juan de [Hevia] Bolaños (Curia filipica, primera parte, parraf. 9, núm. 1) y a [Manuel de la] Peña y Peña (Lecciones de práctica forense mexicana, tomo 1º, lec. 2ª, núm. 1, pág. 11); antecedentes que demuestran que el presidente del Tribunal Superior de Puebla fue recusado en tiempo hábil por parte de Antonio Rosales, representado por Valdés Caraveo. Para demostrar que la jurisdicción de dicho presidente quedó suspensa desde el momento en que conoció la recusación, cita al jurisconsulto español [Pedro] Murillo Velarde (Cursus iuris canonici hispani et indici, &. lib. 2º, Decretatium, tit. 28, núm. 286), deduciendo que el presidente aludido no es la autoridad competente de que habla el art. 16 de la Constitución federal al pronunciar sentencia definitiva contra la cual pedía amparo Antonio Rosales. Advierte a Ramírez: "La filosofía del derecho no te permite decir que tu ley habla de tribunales federales, de jueces y tribunales del Distrito Federal y territorios; porque la razón en todos es una misma: quisiste sustituir el arbitrio judicial con la aplicación de la ley expresa". Por último, dice: "Tú eres una especie de Centauro Quirón, que según [Nicolás] Maquiavelo: "erov [uno] mezzo uomo é mezzo bestia": tú te compones de Ignacio Ramírez y del Nigromante. ¿Domina en tu ser Ramírez? Obrarás de acuerdo con tu teoría de 28 de Febrero de 1861. ¿Domina el Nigromante? Obrarás en contra de tu propia doctrina". Aunque Ramírez emplee su lengua viperina para calumniarlo, se vengará como lo hace en esta carta, pero "seré tu compañero y amigo, que te quiere bien, aun cuando te domina el Nigromante".

1781 / Ms. 1252 / 1878-09-27 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VALLARTA, Ignacio Luis
Contesta a la petición de Vallarta relativa al dictamen de la Comisión de Constitución del Congreso Extraordinario Constituyente, sobre el proyecto de ley de dictadura constitucional presentado por el diputado Arteaga [sic por Ponciano Arriaga] el 9 de octubre de 1856 (p. 33-44 del discurso de Montes del 6 de julio). Fue varias veces a la secretaría de la Cámara de Diputados en busca del proyecto del Sr. Olvera y del dictamen que sobre él presentó la Comisión de Constitución el 24 de enero de 1857: ninguno de los dos se encuentra en ese lugar. En el libro de actas sólo aparece la parte resolutiva del proyecto y lo que Zarco llamó dictamen de la Comisión Constitucional, que no es otra cosa que la 2ª parte del art. 29 de la Constitución federal. Vallarta puede encontrar dicho dictamen en el discurso de Montes del 6 de julio, páginas 44-45. Informa que el doctor Lucio no le permite salir de casa, por lo que solicita avise a la Suprema Corte la razón de su inasistencia, pues no quiere que se atribuya a falta de valor civil. Agrega: "no esquivo la responsabilidad de mis actos; y que si concurriera a la Corte, votaría en favor del amparo, porque soy hombre de principios fijos: el poder legislativo no es delegable".

3157 / Ms. 1255 / 1881-05-19 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ARRIAGA, Ignacio
Agradece las buenas calificaciones que prodigó a su proyecto del plan de estudios. Solicita que escriba algo en favor de dicha iniciativa, ya sea en un periódico de San Luis Potosí o en alguno de la ciudad de México. La carta de Arriaga del 13 de mayo revela que conoce "en toda su deformidad el materialismo, que ha invadido la Escuela preparatoria de esta ciudad; y que, es capaz de refutar con buen éxito las perniciosas y disolventes máximas de esta secta filosófica, peor todavía que la de su primitivo autor Epicuro; porque a lo menos éste enseñó a sus discípulos a que se abstuvieran de la administración pública; mientras que los llamados positivistas son unos empleomaneáticos de primera orden". Lo felicita por su profesión a la filosofía racionalista y agrega que al leer su carta le pareció oír a su digno padre [Ponciano Arriaga] leyendo el 16 de junio de 1856, ante el Congreso Constituyente, la parte expositiva de su dictamen sobre la futura Constitución de la República, u otro de sus notables discursos ante la misma asamblea. Promete, por último, enviarle un ejemplar del mencionado proyecto impreso en cuaderno. En P.S.: "Los positivistas se mueren aquí como perros de rabia; y esto prueba que mi trabajo ha dado en el clavo. ¡Ojalá que lo veamos convertido en ley!". Dijo bien el más profundo de los historiadores romanos: "Natura tamen infirmitatis humanae, tardiora sunt remedia quam malo" [Tácito, De vita et moribus Iulii Agricolae, Cap. III].