Constituyentes

956 / Ms. 1249 / 1876-08-16 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MATA, José María
Dada la calidad de Mata como constituyente y como uno de los miembros de la Comisión de Constitución, en nombre de la justicia y de la recta administración de ésta, solicita tenga a bien "ilustrarlo" sobre lo siguiente: de acuerdo con el artículo 29 de la Constitución federal ¿puede el Poder Legislativo delegar todas o algunas de sus facultades al Poder Ejecutivo? En términos sencillos: ¿puede el presidente de la República ser autorizado para dar leyes, en los casos a que se refiere el artículo 29 de la Constitución federal?

957 / Ms. 1249 / 1876-08-16 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: YÁÑEZ, Mariano
Para: ROMERO DÍAZ, José María
Para: GUZMÁN, León
Para: ESCUDERO, Pedro
Para: CASTILLO VELASCO, José María del
Consulta la misma cuestión que en la carta anterior con el mismo texto en varias cartas en las que sólo aparece el destinatario, lugar de destino y la misma fecha. En el lugar del texto dice: "Aquí la carta anterior" [en la que pregunta lo siguiente: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución federal, ¿puede el Poder Legislativo delegar todas o algunas de sus facultades al Poder Ejecutivo?, véase núm. 956]. Los nombres de los constituyentes a quienes dirigió la carta son: Lic. José María Romero Díaz; Lic. Pedro Escudero, calle de Medinas, 4; Lic. José María del Castillo Velasco, calle de la Mariscala, 5; Lic. León Guzmán (Atlixco); Lic. Mariano Yáñez, calle de San Andrés, 9.

1728 / Ms. 1252 / 1878-08-17 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: IGLESIAS, José María
Desde junio se discute con frecuencia en el Tribunal pleno de la Suprema Corte la inteligencia de la primera parte del art. 5º de la Constitución federal. Una parte de los magistrados, con fundamento en las razones de los diputados constituyentes [Ponciano] Arriaga, [José María] Mata y [León] Guzmán, afirma que se refiere a los trabajos que un individuo presta a una persona y no a los trabajos que todo mexicano está obligado a prestar a la federación, a un estado o municipio. Otra parte de los magistrados, Montes entre ellos, defiende la libertad absoluta de los trabajos personales, sea quien fuere la persona o entidad moral que se crea con derecho a exigir su prestación. Montes, en apoyo a esta visión, invocó la autoridad de Iglesias quien, siendo ministro de Justicia, dio una resolución en 27 de agosto de 1869 a una consulta del magistrado del Circuito de Celaya; dicha resolución se encuentra en las páginas 251 a 253 del tomo 5º de la Recopilación de leyes, decretos y providencias de los poderes legislativo y ejecutivo de la Unión, formada por la redacción del Diario Oficial. Los magistrados contrarios a esta opinión, replicaron que Iglesias cambió de parecer sobre dicho artículo cuando presidió la Suprema Corte de Justicia durante cuatro años, tiempo en el que concedió a lo menos dos millares de amparos contra la leva por violación a dicho artículo. Ante esta situación, solicita que Iglesias le comunique su interpretación de la primera parte del art. 5º, "porque siempre he tenido, en alta estima las opiniones constitucionales de U. por la clara inteligencia, por la vasta instrucción, y por la inflexible rectitud que forman los distintivos principales de su noble carácter".