Cortes de Cádiz

3840 / Ms. 1256 / 1881-09-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: YÁÑEZ, Mariano
Lo consulta sobre si un secretario del despacho puede aconsejar, como abogado, a un presunto reo. No conoce la ley que prohíba a los secretarios del despacho ejercer la abogacía, pero existen dos causas para no ejercerla: la influencia que su elevado cargo les daría sobre jueces y magistrados, y porque el ejercicio de la abogacía los distraería del despacho de los negocios administrativos a su cargo. El decreto de las Cortes españolas del 11 de septiembre de 1811, promulgado en México el 17 de abril de 1821, prohíbe a los jueces de 1ª instancia ejercer la abogacía; este decreto puede aplicarse a los secretarios del despacho. La consulta se debe a que su primo hermano, Lucio Reséndiz, solicita su consejo y protección.