Desamortización de bienes

593 / Ms. 1248 / 1875-04-20 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: OCAMPO, Jorge
Remite a Jorge Ocampo, presidente de la Asamblea Municipal de Tecozautla y hermano de Adrián Ocampo, el modelo del informe que la Asamblea Municipal debe rendir a la Prefectura del distrito, relativo al hecho de no haberse desamortizado los terrenos y aguas termales comprendidos entre las cejas de la cañada de Taxhidó. También envía el modelo del oficio que Jorge Ocampo debe dirigir a Mariano Sánchez; ambas piezas deben copiarse, firmarse y enviarse, quedando en el expediente ejemplares copiados. El informe se sacó del expediente original, que se halla en la secretaría de la Prefectura de Huichapan, sobre la adjudicación de los terrenos pertenecientes a las cofradías del Santísimo Sacramento y de la Purísima Concepción de la parroquia de Tecozautla, que tuvieron en arrendamiento al promulgarse la Ley de Desamortización del 25 de junio de 1856, las rancherías de la Matancillas, Ranthza [sic por Banhzá], Salitrera, Uxdejé, Jethay [sic por Yetai] y El Paso. Se abstiene de afirmar que los terrenos y fuentes termales de Pathé y de Manhuaní estén vacantes porque en el expediente no se justifica y quiere que la Asamblea Municipal diga la verdad sobre este asunto. Si es necesario poner un propio a Mariano Sánchez, lo envíe y Montes pagará por medio de Adrián Ocampo. Por último, agradece su buena disposición a favor "del pensamiento humanitario que me propongo realizar en Taxhidó".

2967 / Ms. 1255 / 1881-04-11 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: LABASTIDA Y DÁVALOS, Pelagio Antonio de
Después de leer su carta del 9 de abril, indica la situación jurídica del noviciado de Santa Teresa la Antigua: dicho noviciado está expuesto a denuncia por la prohibición de adquisición a manos muertas de la ley del 25 de junio de 1856. Las adquisiciones de bienes raíces deben registrarse, pues de no hacerse queda sin efecto la enajenación para un tercero de acuerdo con los artículos que para el efecto señala el Código Civil y que conviene mejorar la adquisición hecha en tiempo del gobierno del Gral. [Juan N.] Méndez [presidente interino de diciembre de 1876 a febrero de 1877]. Ahora se puede pedir el otorgamiento de la escritura pública y hacer el registro, asegurándole que hará lo que de él dependa para que del precio del terreno se pague a los padres capellanes lo que han gastado en el noviciado.