Enrique Anaya
589 / Ms. 1248 / 1875-04-18 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel Para: OCAMPO, Agustín
En contestación a su carta del 5 de abril, manifiesta que puede comunicar a la madre de la hija natural del señor Barquera, que tiene derecho a que se le den los alimentos del quinto de los bienes de dicho letrado; que debe ir a la notaría de Enrique Anaya y diga lo siguiente: "Como madre de (aquí el nombre de la hija), hija natural del Sr. Lic. D. Mucio Barquera, patrocinada por el Sr. Lic. Otero se promovió en México un juicio, reclamando los derechos de mi hija; pero se suspendió la secuela de ese juicio, porque se me prometió hacerme justicia sin necesidad de pleito. Por espacio de dos años se cumplió esta promesa; y después han sido despreciados los derechos de mi hija. Para hacerlos efectivos confiero poder especial al Sr. Lic. D. Manuel Castilla [y] Portugal". La señora también debe solicitar a Anaya que inserte las cláusulas especiales para no entorpecer la prosecución del juicio. Si la hija natural tuviese 21 años, el poder se extenderá a nombre de la madre y de la hija.
967 / Ms. 1249 / 1876-08-24 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel Para: RESÉNDIZ, Antonio
Solicita que envíe, con un correo propio, una carta adjunta a Manuel Martínez, en la que ofrece a éste la compra de Rancho Quemado. Así también, solicita que pregunte a Soledad Ledesma, prima hermana de Montes, cuándo le enviará el correo propio. Remite un ejemplar de El Correo Germánico número 7, que contiene un discurso que pronunció en la Suprema Corte el 7 de agosto [Discurso pronunciado por el C. magistrado Ezequiel Montes el día 7 de agosto de 1876 en la Suprema Corte de Justicia, sobre el amparo promovido por el C. Manuel Blanco], a fin de que lo lean tanto el cura, como José María Maldonado, Enrique Anaya y Francisco Olvera Lizundia.
1449 / Ms. 1251 / 1878-02-04 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel Para: LUGO, Bonifacio
Se le olvidó informar que recomendó con Alberdi a las siguientes familias: de José Ma. Maldonado, de Enrique Anaya y de José Ma. Fernández de Jáuregui, las tres son de Cadereyta; de José Antonio Montes Velázquez, de Tolimán; y de Ricardo Villagrán, de Huichapan. Incluye la lista de las personas que pueden bañarse en el baño común sin pagar [no aparece en el texto], pues trabajaron en la obra de Taxhidó y desea darles esta prueba de buena voluntad. Es probable que vayan a los baños el Lic. Manuel María Bustos y familia que están "mudando temperamento" en la hacienda de Golondrinas; recomienda tratarlos lo mejor posible y que [Romualdo] García no les cobre por los cuartos ni por el baño. También olvidó decir que para liquidar la cuenta de Alberdi, es indispensable valorar los enseres y efectos de la tienda.