3378 / Ms. 1255 / 1881-06-27 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel Para: MARTÍNEZ CÁCERES, Arturo
Queda enterado que el jefe político de Huichapan se quejó amargamente de Martínez y que éste está resuelto a proceder en su contra. También queda impuesto del consejo que le pide sobre la conducta a seguir en el caso de Silviano Gómez, por disponer de las rentas federales en aquella ciudad. Si Villagrán, jefe político de Huichapan, faltó a la verdad, Martínez debe pedir su castigo por calumniador; cita dos versos de [Quinto] Horacio [Flaco] para que los aplique [Epodon], Liber V, Oda VI, versos 11-12. La regla establecida por los autores del Derecho de gentes es la siguiente: "Debe ser obedecido el gobierno que ejerce el poder; y debe serlo doblemente, cuando su origen es legítimo". Con esto explica que si el ministro de Hacienda autorizó al gobernador del estado de Hidalgo para disponer de las rentas federales en 1876, y si el gobernador autorizó a Gómez para disponer de la renta del timbre en el distrito de Huichapan, entonces Gómez no incurrió en responsabilidad, pero sí está obligado a rendir cuenta justificada de la inversión que hizo. Si no la comprueba, deben aplicársele las penas decretadas en las leyes, especialmente la ley del timbre vigente en 1876. Por último, pide a Martínez decir la verdad al presidente [Manuel González]: que ejerce su ministerio fiscal con absoluta libertad; que Montes no lo aconseja a proceder de tal o cual manera contra los monederos falsos y sus cómplices. Esta declaración es necesaria porque los presuntos reos y cómplices piensan que su situación es obra de Montes y del juez de distrito.