Ignacia Soto

1469 / Ms. 1251 / 1878-03-01 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: AGUILAR, Rafael
Las leyes prohíben que los magistrados sean apoderados, abogados, asesores o árbitros. Por consiguiente, no puede representarlo en el contrato de compra venta de la casa de los herederos de Ignacia Soto. Sin embargo, por amistad, averiguó con Ignacio Trejo, uno de los coherederos, el precio de dicha casa: 300 pesos. Es necesario que los coherederos otorguen poder a Ignacio o a Antonio Trejo para celebrar el contrato.