Ignacio Comonfort

884 / Ms. 1249 / 1876-05-28 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CEBALLOS, Lorenzo María
Solicita que procure ser útil a Jorge Carmona, al cual presenta y del que dice fue ayudante de Ignacio Comonfort. Le recomienda muy particularmente enseñarle "la gran ciudad de París" e imparta algunas "lecciones prácticas de economía doméstica".

885 / Ms. 1249 / 1876-05-29 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: CEBALLOS, Lorenzo María
Empieza con el proverbio "Días de mucho, vísperas de nada", que relaciona con el hecho de que Ceballos tiene carta que contestar. El día anterior le escribió una carta en la que presenta a Jorge Carmona, quien además de haber sido ayudante del presidente Ignacio Comonfort, está casado con la viuda millonaria de Isidro Béistegui; por lo mismo no necesita de los favores pecuniarios de Ceballos. Desde luego no lo recomendaría bajo ese punto de vista. Pone al tanto de que Carmona le entregará 3,585.70 francos por concepto de la deuda de Montes. Con respecto a la situación del país, expresa que la guerra civil continúa; la noticia del día es "que el Gral. Díaz, dejó ir a Escobedo con su ejército hasta Matamoros, mientras él a la cabeza de un cuerpo ligero de Caballería penetraba al interior de la República". Vicente Riva Palacio y el Gral. Juan N. Cortina se lanzaron a la revolución, por lo cual envía el núm. 34 de El Combate que publica la proclama de Riva Palacio. Pide que le envíe "el estado de nuestras relaciones financieras". Lemus obsequió a Montes cuatro pares de botines, así como dos ejemplares de las Sátiras de Juvenal y uno de [Quinto] Horacio Flaco, edición de [Pedro] Didot.

1190 / Ms. 1250 / 1877-02-05 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: VÁZQUEZ, Andrés Clemente
Contesta el recado de Andrés Clemente Vázquez. Fue el diputado Olvera y el Congreso Constituyente quienes pidieron se revisara el acto del gobierno provisional de enviar tropas contra el gobernador de San Luis Potosí. Montes se oponía al golpe de Estado, el cual se veía venir, junto con la guerra civil y la caída de Comonfort. El tratado México-Bélgica fue aprobado por el ministro Manuel Doblado.

1673 / Ms. 1252 / 1878-07-08 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: RAMÍREZ, Ignacio
Necesita arreglar un asunto que tiene pendiente con Ramírez, que se refiere a que en la audiencia del 5 de julio, Ramírez manifestó ante el tribunal pleno de la Suprema Corte de Justicia: "Que el magistrado Montes apoyó la tiranía de Comonfort", lo cual es una calumnia, porque tal tiranía consistió en el golpe de Estado del 17 de diciembre de 1857; jamás apoyó dicho golpe, al contrario, fue el único ministro de Estado que habló y votó en contra de la resolución del Poder Ejecutivo que conllevaba la disolución del Congreso. Tan cierto es esto, que dimitió la cartera de Justicia y que en el arreglo del Congreso Constituyente con Comonfort, se decidió que volviera al Ministerio de Justicia por ser el único ministro que merecía la confianza del Congreso. Añade: "Reservo mi derecho para vindicarme de la calumnia con que me has atacado, cuando lo crea conveniente. Por ahora quiero vengarme de tu mala acción; y al efecto, voy a presentarte los medios de que te libres de incurrir en una grande indignidad". El 28 de febrero de 1861, cuando Ramírez usurpó el Poder Legislativo contra los arts. 50 y 128 de la Constitución, promulgó un decreto que dice: "Todos los tribunales y juzgados de la federación, distrito y territorios, fundarán en ley expresa sus sentencias definitivas, determinando con claridad en la parte resolutiva cada uno de los puntos controvertidos". Enseguida pregunta: "¿En qué ley expresa funda el presidente del Tribunal Superior de Puebla la sentencia en que desechó la recusación interpuesta por el Lic. Valdés Caraveo". Responde que en ninguna, pues Valdés fundó su recusación en el art. 135 de la ley del 4 de mayo de 1857 que dice: "Las partes podrán recusar sin causa a un magistrado del Tribunal Superior en cada instancia". Además de este fundamento, cita a Gonzalo Suárez de Paz (Praxis ecclesiastica, secunda annotatione, De instantia, núm. 6. Madrid, 1760), a Juan de [Hevia] Bolaños (Curia filipica, primera parte, parraf. 9, núm. 1) y a [Manuel de la] Peña y Peña (Lecciones de práctica forense mexicana, tomo 1º, lec. 2ª, núm. 1, pág. 11); antecedentes que demuestran que el presidente del Tribunal Superior de Puebla fue recusado en tiempo hábil por parte de Antonio Rosales, representado por Valdés Caraveo. Para demostrar que la jurisdicción de dicho presidente quedó suspensa desde el momento en que conoció la recusación, cita al jurisconsulto español [Pedro] Murillo Velarde (Cursus iuris canonici hispani et indici, &. lib. 2º, Decretatium, tit. 28, núm. 286), deduciendo que el presidente aludido no es la autoridad competente de que habla el art. 16 de la Constitución federal al pronunciar sentencia definitiva contra la cual pedía amparo Antonio Rosales. Advierte a Ramírez: "La filosofía del derecho no te permite decir que tu ley habla de tribunales federales, de jueces y tribunales del Distrito Federal y territorios; porque la razón en todos es una misma: quisiste sustituir el arbitrio judicial con la aplicación de la ley expresa". Por último, dice: "Tú eres una especie de Centauro Quirón, que según [Nicolás] Maquiavelo: "erov [uno] mezzo uomo é mezzo bestia": tú te compones de Ignacio Ramírez y del Nigromante. ¿Domina en tu ser Ramírez? Obrarás de acuerdo con tu teoría de 28 de Febrero de 1861. ¿Domina el Nigromante? Obrarás en contra de tu propia doctrina". Aunque Ramírez emplee su lengua viperina para calumniarlo, se vengará como lo hace en esta carta, pero "seré tu compañero y amigo, que te quiere bien, aun cuando te domina el Nigromante".