Ignacio Esquivel
163 / Ms. 1246 / 1873-09-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel Para: TREJO, José María
Habló con Ignacio Esquivel, apoderado de Ramón Zires, para comunicar la propuesta de Trejo con el fin de dar por terminado el juicio promovido contra éste. Esquivel no aceptó debido a que la cantidad demandada sobrepasa cinco mil pesos y Trejo propone mil. Zires cancelaría las escrituras con el pago de cuatro mil pesos con hipoteca, el plazo de tres años y rédito de seis por ciento anual. Recomienda se presente en la ciudad de México para arreglar personalmente este asunto.
222 / Ms. 1246 / 1873-10-29 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel Para: TREJO, José María
Recibió sus cartas del 15 y 23 de este mes. Expuso a Ramón Zires la propuesta que manifestó en la primera con el fin de terminar el juicio que Ignacio Esquivel entabló en su contra; en respuesta le dijo que lo consideraría, por lo cual, se lo comunicará en cuanto esté decidido.
247 / Ms. 1246 / 1873-11-26 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel Para: TREJO, José María
El Lic. Ignacio Esquivel, apoderado de Ramón Zires, le comunicó la resolución de su cliente a la propuesta de Trejo. Está dispuesto a recibir 6,000 pesos al contado, libre de todo gasto, para dar por concluido el juicio que siguen por cobro de capellanías e intereses. "Ya conoce usted mi opinión: si usted no contesta a Zires, cuyos derechos no pueden ser contrariados; los intereses de usted desaparecerán completamente. En el estado que hoy guarda el negocio judicial, yo nada puedo hacer en favor de usted; porque no acostumbro defender pleitos injustos; y porque tal defensa sólo seviría para hacer más penosa la situación de usted".
308 / Ms. 1246 / 1874-01-07 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel Para: TREJO, José María
El apoderado de Ramón Zires, Ignacio Esquivel, concedió el plazo que Trejo solicita para presentarse en la capital y terminar en forma amistosa el juicio ejecutivo que sigue Zires contra Trejo. Solicita que cumpla en el plazo acordado para que Montes no quede mal con dichos señores y para que Trejo no salga perjudicado si el juicio sigue su curso.
404 / Ms. 1248 / 1874-12-30 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel Para: ROMO, Rafael
El 15 de diciembre de 1874 la Suprema Corte de Justicia aprobó el auto del juez 2º de distrito que dio por desistidos a Basurto y a Trejo de los juicios de amparo que entablaron contra el remate de La Nopalera. Con ello quedó concluido el negocio, por lo cual expresa su enhorabuena. Es necesario que Romo remita dinero para redimir el gravamen que reporta dicha hacienda, pues Ignacio Esquivel, apoderado de Miguel Zires, necesita su capital. Además debe satisfacer los honorarios de Castilla y Portugal. Solicita entregue una carta adjunta a Guadalupe Z. de Romo.
422 / Ms. 1248 / 1875-01-12 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel Para: ROMO, Rafael
En respuesta a sus cartas de 30 de diciembre y 4 de enero, informa que Castilla y Portugal expresó que concluyeron felizmente los juicios de amparo promovidos por Fernando Basurto y José M. Trejo contra el remate de la hacienda La Nopalera; por lo mismo solicitó el pago de sus honorarios: 1,000 pesos. También comunica que la cantidad que quedó debiendo dicha hacienda a Zires, asciende a 1,552 pesos 66 centavos según la escritura pública de compraventa. Obsequiando los deseos de Romo, manifestó a Ignacio Esquivel, apoderado de Zires, que está dispuesto a redimir dicho capital antes de su vencimiento. Por lo tanto, Romo debe remitir dicha cantidad con los honorarios de Castilla. Expresa beneplácito al saber que la Mina Las Azulitas rinde buenos frutos.
436 / Ms. 1248 / 1875-01-26 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel Para: ORTIZ DE LA HUERTA, Rafael
Firmó un recibo por 1,000 pesos a cargo de la albacea testamentaria de Agustina Guerrero de Flores. Solicita a De la Huerta lo pague a Ignacio Esquivel, agente titulado de negocios.
443 / Ms. 1248 / 1875-02-01 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel Para: OCAMPO, Adrián
El 26 de enero pagó a Ignacio Esquivel, apoderado de Ramón Zires, la cantidad de 5,050 pesos que, con 450 entregados anteriormente, suman 5,500 pesos que Ocampo se obligó a pagar por el precio de Mesa de León y préstamo sobre la hacienda de Loberas. Envía copia simple de la cuenta de Ocampo, con un saldo a su favor de 1,000 pesos. No puede ir a Tecozautla para tomar los baños de Taxhidó. Solicita le envíe el precio estimado de las mejoras de Mesa de León.
769 / Ms. 1249 / 1876-02-07 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel Para: ESQUIVEL, Ignacio
Comunica a Ignacio Esquivel que lo vea el día de hoy en la secretaría de la Suprema Corte, entre 10 y 12 de la mañana.
1290 / Ms. 1250 / 1877-05-22 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel Para: GARCÍA LUNA, Joaquín
Le parece muy bien lo que hace en el concurso de Monroy. La requisitoria que le remitió se la dio a Ignacio Esquivel para que una vez diligenciada se la devuelva.
1306 / Ms. 1250 / 1877-05-30 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel Para: ESQUIVEL, Ignacio
Solicita a Ignacio Esquivel lo visite para encargarle un negocio.
1942 / Ms. 1252 / 1879-03-16 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel Para: GÓMEZ, Rafael
Informa que Ignacio Esquivel obtuvo, en mayo o junio de 1875, el embargo de las casas del intestado [Manuel] Morales Puente; [Manuel] Castilla [y] Portugal obtuvo el desembargo en junio o poco tiempo después. Cualquiera de los dos puede decir a Gómez el número del juzgado que decretó el desembargo. Esquivel tiene su despacho en el núm. 6 de la calle de las Ratas; Castilla en el núm. 3 de Santa Teresa la Antigua. El embargo se decretó en virtud de la demanda ejecutiva del Lic. Enrique Vallejo o de Eugenio Barreiro.
1959 / Ms. 1252 / 1879-04-10 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel Para: GÓMEZ, Rafael
Pone a su consideración lo siguiente: si [Manuel C.] Tello insiste en sostener incompetencia para librar el oficio solicitado por Gómez y si ninguno de los cuatro jueces restantes opina a favor de la petición, radique el negocio en el juzgado que conoció del juicio ejecutivo, promovido por [Ignacio] Esquivel contra el intestado [Manuel] Morales Puente. Asimismo, referir en el cuerpo del escrito que el embargo de los bienes del intestado se levantó en tal fecha de 1875, por consiguiente la escritura, cuya ejecución se pide, es de plazo cumplido y de cantidad líquida. La conclusión podrá ser que se ordene al actuario certificar el hecho de haberse levantado el embargo de los bienes y que el juzgado mande requerir el pago a Cayetano Morales Puente, por la cantidad de 16,000 pesos de réditos vencidos. Estas indicaciones están sujetas al juicio de Gómez.