Ildefonso Estrella

3671 / Ms. 1256 / 1881-08-21 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: TORRES TORIJA, Eduardo
En los apuntes incluidos en esta carta, encontrará los fundamentos en que se basa su jurisdicción para conocer de los delitos imputados a [Francisco] Limón, uno de los cuales se refiere a varios homicidios cometidos por el procedimiento "bárbaro" de la ley fuga. La ley general del 5 de enero de 1857, capítulo 6º, desde el art. 74, da argumentos poderosos para sostener la jurisdicción de Torres Torija y para decidir a su favor la competencia que pueda suscitarle el Tribunal Superior del estado [de Hidalgo]. El art. 78 de la misma ley lo autoriza para que, elevado a plenario el proceso de los monederos falsos, sigan por cuerda separada los expedientes sobre las acusaciones contra Limón, así como las causas aparecidas o que aparecieren contra [Silviano] Gómez. Aconseja pedir al Ministerio de la Guerra, por conducto del de Justicia, una fuerza federal que custodie a los presos y responda por la seguridad de éstos, aclarando que dicha fuerza estará en forma exclusiva bajo sus órdenes porque es escandalosa la protección que el Gral. [Rafael] Cravioto dispensa a los reos, al extremo de que éstos andan en la calle. Sobre el inspector de las fuerzas del estado, recomienda leer la parte expositiva de la Constitución de 1857, argumentada por Ponciano Arriaga, presidente de la Comisión de Constitución (Zarco, Historia del Congreso Extraordinario Constituyente, tomo 1º, pág. 459). Los arts. 28, 72, fracción 23, y 27, fracción 1ª de la Constitución vigente, no permiten dudar que el delito de moneda falsa es competencia exclusiva de los tribunales de la federación; el art. 21 del mismo código y el 28 de la ley del 14 de diciembre de 1874, prueban que los crímenes de Limón son competencia del juez de distrito de Hidalgo. Dos testigos contra Limón y contra Gómez, al salir del Juzgado de 1ª instancia, fueron detenidos por [Cenobio] Alarcón, jefe de la fuerza del estado en Huichapan, y conducidos a un lugar desconocido; teme que les apliquen la ley fuga. Debe pedir al gobernador [Simón Cravioto] noticia sobre este hecho y, si resulta cierto, pedirá la consignación de Alarcón; si éste obró por orden del gobernador, levantará la averiguación y la mandará a la Cámara de Diputados. En caso de que estén presos los testigos Santiago Martínez e [Ildefonso] Estrella, de acuerdo con el promotor debe hacer que promuevan el juicio de amparo pidiendo la suspensión del acto reclamado, es decir, la privación de su libertad sin causa alguna. Sugiere que dirija un oficio al gobernador responsabilizándolo de esta persecución y exprese que si no dicta el inmediato y eficaz remedio, dará cuenta al Ministerio de Justicia.

3727 / Ms. 1256 / 1881-08-31 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: TORRES TORIJA, Eduardo
Solicita que repare las omisiones de su carta del 29 de agosto, relativas a que no ha pedido la fuerza federal para custodiar a los monederos falsos y al informe sobre el promotor fiscal [Arturo Martínez Cáceres]. Si separa a los Morales [Nicandro y Prisciliano] de los otros presos, rebelarán a la justicia la verdad sobre la fábrica de moneda falsa, porque ya están cansados de la tiranía que Silviano Gómez ejerce sobre ellos. Cuando mande aprehender y remitir a Pachuca a Silviano Martínez, debe ponerlo con los Morales privándolo de toda comunicación con Gómez, pues de esta manera seguramente dirá toda la verdad: cuándo se introdujo la maquinaria a Huichapan, quién pagó los derechos aduanales, en dónde y cuándo comenzó a fabricarse la moneda, a dónde se trasladó antes de establecerse en Tecozautla y quién era el único y verdadero dueño. Reitera la recomendación de no permitir que se cometa algún atentado contra Santiago Martínez e Ildefonso Estrella, quienes tuvieron el valor de decir la verdad a la justicia: que Gómez y [Francisco] Limón son unos criminales. Exclama finalmente: "¡Cuándo se verá libre el Estado de Hidalgo del cacicazgo abominable que lo tiraniza y envilece!".

3739 / Ms. 1256 / 1881-09-03 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: TORRES TORIJA, Eduardo
Transmitió a la Secretaría de Guerra el oficio al que se refiere su carta del 31 de agosto. Le fue grato el informe sobre la conducta del promotor fiscal [Arturo Martínez Cáceres]. Reitera que Silviano Martínez reside en México, por ello no entiende por qué no manda aprehenderlo y conducirlo a Pachuca. Aunque parezca inoportuno, pone por tercera vez bajo la protección del juzgado a Santiago Martínez y a Ildefonso Estrella, víctimas de las arbitrariedades de [Cenobio] Alarcón, de Valdés y de [Simón] Cravioto.[Todo ello relacionado con el juicio de los monederos falsos].

3759 / Ms. 1256 / 1881-09-06 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: TORRES TORIJA, Eduardo
Debido a que Silviano Martínez salió de México con la intención de permanecer incógnito, nada se puede hacer sobre las medidas precautorias indicadas por Torres Torija en carta del 2 de septiembre, para que Martínez declare a la justicia la verdad de los hechos. El oficial mayor de la Secretaría de Guerra ofreció despachar a la mayor brevedad el amparo de los testigos [Santiago] Martínez e [Ildefonso] Estrella. Es necesario que el proceso sobre falsificación de moneda se eleve a plenario, recibiéndose la causa a prueba por el término marcado por la ley de la materia (art. 9º de la ley de 12 de julio de 1836), a fin de que se rindan las correspondientes pruebas. Todo ello, por la poca esperanza de que Martínez y Camacho hagan una deposición cierta en la causa instruida contra [Silviano] Gómez y sus cómplices por el delito de falsificación de moneda.

3797 / Ms. 1256 / 1881-09-15 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MARTÍNEZ, Santiago
Está enterado de que Martínez, Ildefonso Estrella y Félix Monroy fueron remitidos a Yucatán por órdenes del gobierno de Hidalgo. El presidente [Manuel González] ofreció mandar una orden para que sean puestos en libertad y regresen a la ciudad de México.

4043 / Ms. 1257 / 1881-11-08 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GONZÁLEZ, Manuel
En calidad de ministro de Justicia, informa los pormenores del caso de amonedación falsa en el distrito de Huichapan, así como los antecedentes criminales de Silviano Gómez, jefe de los monederos, y de su cómplice Francisco Limón, jefe político de aquel distrito. Al comenzar el proceso, parecía que el gobierno del estado [de Hidalgo, a la cabeza de Simón Cravioto] estaba inclinado a que la justicia desempeñara libremente sus funciones, ahora dispensa protección a los presuntos reos permitiéndoles andar en libertad en Pachuca y recomienda su causa a la justicia federal para que queden absueltos. Sospecha que el gobernador lo calumnia ante el presidente, pintándolo como apasionado en contra de los procesados. Informa, entre otros detalles, que los testigos Santiago Martínez e Ildefonso Estrella, después de declarar fueron conducidos al cuartel de la fuerza de seguridad pública del estado, por el jefe de la misma, Cenobio Alarcón. Éste golpeó a Martínez y llevó a ambos a la hacienda del Astillero, después fueron conducidos de Pachuca a Veracruz y de ahí a Yucatán. Sobre los antecedentes de Gómez, platero y coronel del Ejército permanente, en abril de 1867 dio muerte con alevosía a un oficial de rancho en el Sitio de Querétaro; en julio de 1868, mató a Mariano Jiménez; en enero de 1879 dio muerte al capitán Rafael Escalona en Huichapan; en 1876, siendo jefe político de ese distrito, mandó fusilar a un muchacho conocido como "el Loco", y en noviembre del mismo año, mató al comandante Merced Chávez, cuando estaba en estado de parlamento con el Gral. Joaquín Martínez, jefe de brigada que intimó a rendición a la plaza de Huichapan. Todos estos crímenes alevosos quedaron impunes. En 1879 y 1880, fabricaban moneda falsa en Huichapan y Zimapán; en 1880, se establecieron en Tecozautla. El coronel Mónico Valdés fue comisionado para averiguar la verdad de este asunto y aprehendió un volante y otros instrumentos; declaró lo descubierto ante el juez de distrito del estado de Hidalgo: los responsables eran, entre otros, el alcalde municipal de Tecozautla, Ausencio Segovia, Gumersindo Corchado y Silviano Gómez. En la sumaria correspondiente resultó que el jefe político de Huichapan, Francisco Limón, conocía la existencia de la fábrica y es procesado por el juez federal. En el curso del proceso, Limón fue acusado de mandar aplicar la pena de muerte a varias personas sin formarles juicio. Ha sido jefe político en dos distritos de Puebla, en tres del Estado de México y en dos del de Hidalgo; en los distritos de Texcoco, Tenancingo y Huichapan mandó fusilar a varias personas sin formación de causa. El juez propietario dejó de conocer de la causa por haber sido recusado y el conocimiento de la misma pasó al juez 2º suplente, Emilio Islas, con el cual el secretario de Justicia no tiene correspondencia y por consiguiente aquél ejerce su jurisdicción con absoluta independencia. Con el juez propietario [Eduardo Torres Torija] sí tiene correspondencia, pero respetando la independencia del Poder Judicial. Nunca ha dado instrucciones al promotor fiscal del Juzgado de distrito de Hidalgo [Arturo Martínez Cáceres] para suscitar dificultades al gobierno local. Por consiguiente, toda denuncia en contra de su conducta es calumniosa. Espera que el presidente, en vista de este informe, le hará la justicia que merece y que cree tener.

4046 / Ms.1257 / 1881-11-08 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: DÍAZ, José Trinidad  Para: MARTÍNEZ, Catarino
Transcripción de la carta de José T[rinidad] Díaz dirigida a Catarino Martínez. Por orden del ministro de Justicia [Ezequiel Montes], comunica que éste ha insistido ante el presidente [Manuel González] y el secretario de Guerra [Jerónimo Treviño] para que [los testigos contra los monederos falsos] Santiago Martínez e Ildefonso Estrella salgan en libertad. Ignora el motivo por el cual no se ha cumplido la orden de liberarlos, pero se empeñará para que sean conducidos a México.