José Basilio Arrillaga
121 / Ms. 1246 / 1873-08-27 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel Para: BLANCO [DE ESTRADA], Santiago
Saluda al Gral. Santiago Blanco e indica en dónde se localizan las leyes relativas al estado de guerra y de sitio: Ley del 21 enero de 1860 sobre el estado de guerra y de sitio, en la Colección de [Basilio Manuel] Arrillaga [Recopilación de leyes, decretos, bandos, reglamentos, circulares y providencias de los supremos poderes y otras autoridades de la República Mexicana], tomo que comprende las leyes dictadas en Veracruz, del 5 de mayo de 1858 al 17 de diciembre de 1860, páginas 217-219, y la ley que la derogó: Colección de leyes del Diario Oficial, tomo 8, correspondiente al año de 1870.
2513 / Ms. 1254 / 1881-01-12 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel Para: VIGIL, José María
Comunica a José Ma. Vigil que se resolvió favorablemente su ocurso relativo a 70 pesos, valor de las estampillas de su despacho. Remite 15 piezas referentes a lo que han hablado. La circular del 12 de noviembre de 1834 podrá verla en la colección de leyes de Arrillaga [Recopilación de leyes, decretos, bandos, reglamentos, circulares y providencias de los supremos poderes y de otras autoridades de la República Mexicana, formada de orden del Supremo Gobierno por el Licenciado José Basilio Arrillaga], tomo de 1834, p. 563-580, y la ley del Imperio con su reglamento, en el tomo ocho de la Colección de leyes del Imperio, p. 21-51.
2573 / Ms. 1254 / 1881-01-21 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel Para: VIGIL, José María
Remite a Vigil seis tomos, en tres volúmenes, de escritos notables sobre instrucción pública, así como Las escuelas: base de la prosperidad y de la república en los Estados Unidos, Nueva York, 1866, de Domingo Francisco [sic por Faustino] Sarmiento y ejemplares de las leyes de octubre de 1833 y de abril de 1861, sobre la misma materia, las cuales también se encuentran en la colección de Arrillaga [Recopilación de leyes, decretos, bandos, reglamentos, circulares y providencias de los supremos poderes y de otras autoridades de la República Mexicana, formada de orden del Supremo Gobierno por el Licenciado José Basilio Arrillaga]. Asimismo, indica la ley relativa a la Escuela de Comercio: ley de 18 de enero de 1854, así como las de la Escuela de Agricultura. En cuanto a la educación en la época colonial, Vigil puede consultar el libro 1°, títulos 16-18 de los Sumarios de las cédulas de [Juan Francisco] Montemayor [Sumarios de las cédulas, órdenes, y provisiones reales, que se han despachado por Su Magestad, para la Nueva-España, y otras partes, especialmente desde el año de mil seiscientos y veinte y ocho, en que se imprimieron los quatro libros, del primer tomo de la Recopilación de leyes de las Indias, hasta el año de mil seiscientos y setenta y siete. Con algunos títulos de las materias, que nuevamente se añaden: y de los autos acordados de su Real audiencia. Y algunas ordenanzas del govierno], así como el libro 1°, títulos 22-24 de la Recopilación de Indias [Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias. Mandadas imprimir y publicar por la Magestad Católica del Rey Don Carlos II Nuestro Señor. Va dividida en quatro tomos, con el Indice general, y al principio de cada Tomo el Indice especial de los títulos, que contiene].
2621 / Ms. 1254 / 1881-02-01 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel Para: VIGIL, José María
Pide a José María Vigil lea el reglamento de estudios de la Universidad de México, la lección de [José Basilio] Arrillaga (tomo 1835, p. 64); la circular de la Secretaría de Relaciones de 3 de abril de 1835, por la que se nombró una junta para formar un reglamento. Le envía Sumarios de las cédulas, órdenes y provisiones reales de [Juan Francisco] Montemayor, México, 1678 [Sumarios de las cédulas, órdenes, y provisiones reales, que se han despachado por Su Magestad, para la Nueva-España, y otras partes, especialmente desde el año de mil seiscientos y veinte y ocho, en que se imprimieron los quatro libros, del primer tomo de la Recopilación de leyes de las Indias, hasta el año de mil seiscientos y setenta y siete. Con algunos títulos de las materias, que nuevamente se añaden: y de los autos acordados de su Real audiencia. Y algunas ordenanzas del govierno]; Opúsculos, discusiones y discursos de [Gabino] Barreda y el Annuarie de l´instrution publique et des beaux arts pour l´année 1880.