José Eligio Muñoz

1687 / Ms. 1252 / 1878-07-23 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MUÑOZ, José Eligio
Pide a José Eligio Muñoz, leer las piezas que adjunta en el presente recado, sobre el amparo de Antonio Rosales y se las devuelva para entregar el discurso al secretario Sierra. Enviará a Muñoz el discurso pronunciado el día 9, el cual está leyendo otro magistrado. Garantiza que está en poder de Sierra una certificación expedida con los requisitos legales, justificando que la parte de Wagner y Leviers recusó al magistrado de 2ª instancia cinco días después de haber sido citadas las partes para sentencia definitiva y que la recusación se admitió lisa y llanamente. En vista de los hechos y de las razones expuestas, tal vez Muñoz hará uso del derecho para cambiar su voto antes de ser firmada la sentencia.

2913 / Ms. 1255 / 1881-03-30 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: GÓMEZ PALACIO, Francisco
Responde a su carta del 19 de marzo en la que recomienda para segundo y tercer suplentes del Juzgado de distrito de Durango a los licenciados Enrique G. Sarabia y Jesús López. Manifiesta que, a su vez, los ha recomendado a la Comisión de Ternas de la Suprema Corte de Justicia y recibió respuesta de José Eligio Muñoz en el sentido de que dichas personas figurarán en la terna. Es un placer ayudarlo; no debe excusarse por aquello que llama frecuentes molestias, ya que desea servirlo.

3917 / Ms.1257 / 1881-10-12 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: MUÑOZ, José Eligio
Informa a José Eligio Muñoz quedar enterado que fue demandado ante el Juzgado 2º del ramo civil y que el Ministerio de Hacienda todavía no da la orden para librarlo de ser embargado. Expuso lo anterior al presidente [Manuel González] y éste contestó que Muñoz debe ponerse de acuerdo con los senadores y diputados por Chihuahua, para que pidan a hacienda el pago del saldo que resulte a favor de aquel estado de la orden librada por el secretario de Fomento [Vicente] Riva Palacio. Esta determinación se debe a que en las secretarías del despacho no existe constancia de que una parte de ese pago le fue cedida.