Juzgado Leyes

640 / Ms. 1248 / 1875-05-16 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: ANAYA, Félix
Leyó la escritura de adjudicación de los terrenos y fuentes termales de Taxhidó, Pathé el Grande y Manhuaní, otorgada por Anaya en favor de Adrián Ocampo, apoderado de Montes. Solicita al prefecto pase el expediente original al juez de letras para que éste autorice la escritura de adjudicación conforme a lo estipulado en los arts. 27 de la ley de 25 de junio, y 15, 16 y 25 del reglamento de 30 de julio de 1856. En cuanto a la situación de Taxhidó comenta: "ya comienzan a fastidiarme tantas dificultades que gentes estúpidas y ruines oponen a la civilización de una comarca que está llamada a prestar servicios eminentes a la humanidad doliente..., en más de 300 años no hubo una sola persona que compusiera la bajada al baño del Obispo... que era un despeñadero: fuí yo a Thaxhidó y la compuse, costándome la miserable suma de doce reales. Este solo hecho pinta, en toda su deformidad a los villanos que se oponen a las mejoras que yo quiero hacer...".

3002 / Ms. 1255 / 1881-04-18 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: AZTIAZARÁN, Fernando María
No le es posible aconsejar al presidente [Manuel González] que restituya a Aztiazarán en el Juzgado de distrito de Sonora del que fue removido en 1876, porque no se lo permite el art. 3º del Plan de Tuxtepec, el art. 47 de la ley del 23 de noviembre de 1855, el art. 85, fracc. 2ª de la Constitución y otras consideraciones legales que detalla. Manifiesta que fue removido de la judicatura porque el gobierno que funcionaba a finales de 1876 era revolucionario; el gobierno que preside el Gral. González es constitucional y por consiguiente sólo puede hacer lo que le permiten la Constitución y las leyes.

4150 / Ms.1257 / 1881-12-11 [Ver ficha completa][Ver documento]
De: MONTES LEDESMA, Ezequiel  Para: TORRES TORIJA, Eduardo
En respuesta a su consulta, informa que no conoce la ley que autoriza a los juzgados y tribunales de la federación para mandar sacar copias certificadas de causas criminales y depositarlas en alguna oficina donde estén seguras. Conoce la práctica que autoriza tal procedimiento: el principio consignado en el art. 20 del título preliminar del Código Civil del Distrito Federal. Ejemplifica dicha práctica con el hecho de que el juez de distrito del Sur de Tamaulipas, envió a la Secretaría de Justicia copia certificada y sellada de la causa criminal instruida a unos contrabandistas. Desconoce el pedimento del promotor fiscal [Arturo Martínez Cáceres]. Pregunta: "¿A qué se debe la metamorfosis del promotor? Por aquí han circulado rumores muy desfavorables a su conducta".